Ø OBJETIVO DEL
TRATADO
Preocupados por el severo y persistente
deterioro del medio ambiente en el mundo.
Reconociendo la necesidad de armonizar la
utilización de los recursos naturales que comparte con la protección del medio
ambiente, como una tarea viable para contribuir al desarrollo sostenible y
bienestar de sus pueblos y mantener, al mismo tiempo, la calidad de vida.
Optando por alternativas ecológicas que serán difundidas en cada país parte.
Reafirmando la íntima vinculación entre medio
ambiente, desarrollo e integración y la incidencia de los factores
socio-económicos en la degradación del medio ambiente.
En este contexto, ambas Partes estiman que
los aspectos distintivos del problema del medio ambiente, del desarrollo y la
integración exigen una acción conjunta para identificar y aplicar soluciones
conjuntas.
Conscientes del hecho que los efectos de los
problemas del medio ambiente trascienden las fronteras nacionales y exigen la
construcción gradual de un esquema que sustente responsabilidades conjuntas.
El presidente representante de cada país
parte manifestaron su voluntad de adoptar medidas eficaces y urgentes para
preservar el medio ambiente como una nueva dimensión indispensable del
desarrollo e integración entre los pueblos.
Ø CAPACIDAD DE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El art. 73 de la ley general del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente prevé expresamente que corresponde el ejercicio
de la función jurisdiccional exclusivamente a los tribunales establecidos en la
ley.
El art. 19 de la ley general del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente establece que: “nadie
puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la
ley y que se hallare establecido con anterioridad por ésta”.
Un tribunal por el
hecho de ser tal tiene jurisdicción, pero no necesariamente competencia para
conocer de un asunto.
La competencia es la
esfera, grado o medida que posee cada tribunal para el ejercicio de la función
jurisdiccional.
Tratándose de la
función jurisdiccional, la obligación de su ejercicio sólo se prevé respecto de
los órganos que poseen competencia.
Por su parte el art. 74 de la ley general del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente señala que una ley orgánica constitucional
determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren
necesarios para una pronta y cumplida administración de justicia en los países
(Argentina, Estados Unidos, México y Brasil).
Concordante con ello
el Tratado de Alternativas Ecológicas en América establece las reglas de
competencia de los tribunales.
d) Los jueces, que
son los que actúan en representación del órgano jurisdiccional para la
regularización de alternativas ecológicas deben ser imparciales
El ejercicio de la
función jurisdiccional se delega en un juez, quien además de ser independiente
debe ser imparcial, es decir, debe ser una persona distinta de las partes en el
conflicto y no debe poseer ninguna vinculación con las partes que le motive un
designio a favor o en contra de las partes.
La jurisdicción al
ser una función pública, que emana de la soberanía y que se delega para su
ejercicio en los tribunales establecidos en la ley, debe reconocer como límite
para su ejercicio el territorio de la República.
Al efecto, así lo señala el art. 5 de
la ley general del equilibrio ecológico
y la protección al ambiente, a los tribunales mencionados en este
artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos ecológicos dentro
del territorio de la República”.
El juez no puede
delegar o conceder la función jurisdiccional a otro órgano. Una vez que el
tribunal está instalado no puede dejar de ejercer su ministerio si no es por
causa legal.
Lo que sí el juez
puede hacer es delegar parcialmente su competencia a través de exhortos a otro
juez.
La parte de
jurisdicción que corresponde a cada juez es su Competencia
i)
La jurisdicción debe ser ejercida a través
del debido proceso, el que debe tramitarse a través de normas de un racional y
justo procedimiento.
ii)
La jurisdicción se ejerce para resolver
asuntos del orden ecológico.
iii)
La jurisdicción como función pública que
emana de la soberanía se debe ejercer dentro de los países ( Argentina,
.Estados Unidos, México y Brasil)
Para efectos de este
capítulo:
a) al aplicar la ley
general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de conformidad con este capítulo:
i)
los principios de esta ley se aplicarán a las
transacciones internas, con las modificaciones que demanden las circunstancias,
como se aplicarían a las internacionales,
ii)
las
disposiciones de este capítulo prevalecerán sobre la ley general del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en la medida de cualquier diferencia; y
b) todas las medidas
en el Tratado de Alternativas Ecológicas en América serán registradas y
mantenidas de conformidad con los principios de competencia generalmente
aceptados aplicables en territorio de la Parte donde las alternativas
ecológicas sean emitidas.
c) A los efectos del
Tratado de Alternativas Ecológicas en América, el territorio de una de las
Partes Contratantes comprende todo el territorio sometido a su jurisdicción,
incluyendo el espacio aéreo y las aguas territoriales, así como los buques y
aviones matriculados en ella.
Ø REGLAS GENERALES
Los países parte tendrán la obligación de
acatar la normatividad que se establece en el presente tratado, de no acatar
dicha normatividad se sancionara con la penalidad o sanción que establece el
capítulo de sanciones que establece este mismo tratado.
En el caso de que se suscite un conflicto
entre los países miembros del tratado el órgano encargado de dirimir tal
conflicto será una asamblea que estará constituida por un representante de cada
país miembro, el cual cuidara los intereses del estado al que represente.
Si en tiempo futuro se suscitare algún punto
de desacuerdo entre los Gobiernos de los países que convienen en este tratado,
sea sobre alguna estipulación de este Tratado, o bien sobre cualquiera otra
materia de las relaciones políticas o ambientales de las naciones, los mismos
Gobiernos, a nombre de ellas, se comprometerán a procurar allanar las
diferencias que se presenten y conservar el estado de paz y amistad en que
ahora se ponen los países obligados, usando al efecto de negociaciones
pacíficas.
En caso de que se suscitare total desacuerdo
entre los países obligados por este tratado, éstos para tal caso se comprometen
a observar las reglas establecidas por la asamblea de una manera absoluta, y
tan estrictamente como sea dable en todos los casos en que la absoluta
observancia y durante el cual sus estipulaciones se han de observar como las
obligaciones más reconocidas de la ley natural o de gentes.
Visto y examinado dicho
Tratado y las modificaciones hechas por el Senado de los Estados que forman
parte de este tratado, y dada cuenta al Congreso general de cada país, conforme
a lo dispuesto en la Constitución federal de estos Estados, tuvo a bien aprobar
en todas sus partes el indicado Tratado y las modificaciones; y en consecuencia
en uso de la facultad que me concede la Constitución acepto, ratifico y
confirmo el referido Tratado con sus modificaciones
Ø SANCIONES
Los países (Argentina, Estados Unidos, México y
Brasil), están obligadas a ejecutar de buena fe las alternativas
ecológicas y a adoptar las medidas necesarias para asegurar su fiel
cumplimiento.
En caso del incumplimiento
de este tratado se constituye un ilícito internacional que compromete la
responsabilidad el Estado infractor.
La represalia
consistente en la adopción con respecto a un Estado de ciertas medidas de
fuerza, para imponerle una rectificación a su conducta, en respuesta a un acto
ilícito ecológico realizado en perjuicio de los derechos propios del Estado o
de sus nacionales y cuyas consecuencias rehúsa reparar será sancionado por las
normas de carácter internacional.
Artículo
3-09: Las sanciones que pueden adoptarse a título de
represalias son determinadas por el tratado de alternativas ecológicas en
América. Pueden consistir en la ruptura de las relaciones diplomáticas o en una
sanción económica. Las represalias deben recaer sobre los intereses del Estado
culpable y no sobre las personas en particular, aunque sean sus nacionales;
deben ser proporcionadas al hecho que las determina; y no deben lesionar
directamente a los Estados extranjeros o a sus nacionales.
La comisión de ilícitos ambientales en las
materias de forestal, impacto ambiental, recursos marinos, vida silvestre
y zona federal marítimo terrestre, pueden constituir la imposición
de sanciones que abarcan desde lo administrativo hasta lo penal.
Artículo 5-34: Las violaciones a
los preceptos del Tratado de Alternativas Ecológicas en América, con base en la
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE (LGEEPA), sus reglamentos y las disposiciones
que de ella emanen serán sancionadas con una o más de las siguientes sanciones:
-Multa en agravio al país responsable de la acción
ilícita.
-El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados del país responsable.
-La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones internacionales.
-El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados del país responsable.
-La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones internacionales.
Multas: El equivalente de
20,000 a 50,000 días de salario establecido en el tratado de alternativas
ecológicas en América
Podrán imponerse multas por cada día que transcurra
sin obedecer el mandato, sin que excedan los 20 mil días de salario mínimo,
hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá exceder el doble del máximo permitido, así como consistir en una clausura definitiva
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá exceder el doble del máximo permitido, así como consistir en una clausura definitiva
Artículo 5-78: DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE: Las infracciones serán sancionadas administrativamente por
la Semarnat internacional, con una o más de las siguientes medidas:
-Amonestación en agravio al país responsable de la
acción ilícita.
-Imposición de multa en agravio al país responsable de la acción ilícita.
-Revocación de la autorización o inscripción registral internacional.
Multas: El equivalente de 40 a 1,000 veces de salario establecido en el tratado de alternativas ecológicas en América
-Imposición de multa en agravio al país responsable de la acción ilícita.
-Revocación de la autorización o inscripción registral internacional.
Multas: El equivalente de 40 a 1,000 veces de salario establecido en el tratado de alternativas ecológicas en América
Artículo 6-05: DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE: Las
infracciones serán sancionadas administrativamente por la Semarnat
Internacional, con una o más de las siguientes medidas
-Amonestación en agravio al país responsable de la
acción ilícita.
-Multa en agravio al país responsable de la acción ilícita.
-Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias o permisos internacionales.
-Revocación de la(s) autorización o autorizaciones, licencias o permisos internacionales.
-Multa en agravio al país responsable de la acción ilícita.
-Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias o permisos internacionales.
-Revocación de la(s) autorización o autorizaciones, licencias o permisos internacionales.
Multas: El equivalente de
50 a 50,000 veces de salario establecido en el tratado de alternativas ecológicas en América





excelente presentación y uso de herramientas del Blogger, la estructuración no me queda muy clara
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