domingo, 21 de septiembre de 2014

Parte Dispositiva, Normativa, Articulado





Ø  OBJETIVO DEL TRATADO
Preocupados por el severo y persistente deterioro del medio ambiente en el mundo.
Reconociendo la necesidad de armonizar la utilización de los recursos naturales que comparte con la protección del medio ambiente, como una tarea viable para contribuir al desarrollo sostenible y bienestar de sus pueblos y mantener, al mismo tiempo, la calidad de vida. Optando por alternativas ecológicas que serán difundidas en cada país parte.
Reafirmando la íntima vinculación entre medio ambiente, desarrollo e integración y la incidencia de los factores socio-económicos en la degradación del medio ambiente.
En este contexto, ambas Partes estiman que los aspectos distintivos del problema del medio ambiente, del desarrollo y la integración exigen una acción conjunta para identificar y aplicar soluciones conjuntas.
Conscientes del hecho que los efectos de los problemas del medio ambiente trascienden las fronteras nacionales y exigen la construcción gradual de un esquema que sustente responsabilidades conjuntas.
El presidente representante de cada país parte manifestaron su voluntad de adoptar medidas eficaces y urgentes para preservar el medio ambiente como una nueva dimensión indispensable del desarrollo e integración entre los pueblos.



Ø  CAPACIDAD DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El art. 73 de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente prevé expresamente que corresponde el ejercicio de la función jurisdiccional exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley.

El art. 19 de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente establece que: “nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se hallare establecido con anterioridad por ésta”.
Un tribunal por el hecho de ser tal tiene jurisdicción, pero no necesariamente competencia para conocer de un asunto.

La competencia es la esfera, grado o medida que posee cada tribunal para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Tratándose de la función jurisdiccional, la obligación de su ejercicio sólo se prevé respecto de los órganos que poseen competencia.

Por su parte el art. 74 de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente señala que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para una pronta y cumplida administración de justicia en los países (Argentina, Estados Unidos, México y Brasil).

Concordante con ello el Tratado de Alternativas Ecológicas en América establece las reglas de competencia de los tribunales.

d) Los jueces, que son los que actúan en representación del órgano jurisdiccional para la regularización de alternativas ecológicas deben ser imparciales

El ejercicio de la función jurisdiccional se delega en un juez, quien además de ser independiente debe ser imparcial, es decir, debe ser una persona distinta de las partes en el conflicto y no debe poseer ninguna vinculación con las partes que le motive un designio a favor o en contra de las partes.

La jurisdicción al ser una función pública, que emana de la soberanía y que se delega para su ejercicio en los tribunales establecidos en la ley, debe reconocer como límite para su ejercicio el territorio de la República.

Al efecto, así lo señala el art. 5 de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, a los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos ecológicos dentro del territorio de la República”.

El juez no puede delegar o conceder la función jurisdiccional a otro órgano. Una vez que el tribunal está instalado no puede dejar de ejercer su ministerio si no es por causa legal.

Lo que sí el juez puede hacer es delegar parcialmente su competencia a través de exhortos a otro juez.

La parte de jurisdicción que corresponde a cada juez es su Competencia

i)             La jurisdicción debe ser ejercida a través del debido proceso, el que debe tramitarse a través de normas de un racional y justo procedimiento.

ii)            La jurisdicción se ejerce para resolver asuntos del orden ecológico.

iii)           La jurisdicción como función pública que emana de la soberanía se debe ejercer dentro de los países ( Argentina, .Estados Unidos, México y Brasil)


Para efectos de este capítulo:
a) al aplicar la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente  de conformidad con este capítulo:

i)             los principios de esta ley se aplicarán a las transacciones internas, con las modificaciones que demanden las circunstancias, como se aplicarían a las internacionales,
ii)             las disposiciones de este capítulo prevalecerán sobre la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en la medida de cualquier diferencia; y

b) todas las medidas en el Tratado de Alternativas Ecológicas en América serán registradas y mantenidas de conformidad con los principios de competencia generalmente aceptados aplicables en territorio de la Parte donde las alternativas ecológicas sean emitidas.

c) A los efectos del Tratado de Alternativas Ecológicas en América, el territorio de una de las Partes Contratantes comprende todo el territorio sometido a su jurisdicción, incluyendo el espacio aéreo y las aguas territoriales, así como los buques y aviones matriculados en ella.


Ø  REGLAS GENERALES
Los países parte tendrán la obligación de acatar la normatividad que se establece en el presente tratado, de no acatar dicha normatividad se sancionara con la penalidad o sanción que establece el capítulo de sanciones que establece este mismo tratado.

En el caso de que se suscite un conflicto entre los países miembros del tratado el órgano encargado de dirimir tal conflicto será una asamblea que estará constituida por un representante de cada país miembro, el cual cuidara los intereses del estado al que represente.

Si en tiempo futuro se suscitare algún punto de desacuerdo entre los Gobiernos de los países que convienen en este tratado, sea sobre alguna estipulación de este Tratado, o bien sobre cualquiera otra materia de las relaciones políticas o ambientales de las naciones, los mismos Gobiernos, a nombre de ellas, se comprometerán a procurar allanar las diferencias que se presenten y conservar el estado de paz y amistad en que ahora se ponen los países obligados, usando al efecto de negociaciones pacíficas.

En caso de que se suscitare total desacuerdo entre los países obligados por este tratado, éstos para tal caso se comprometen a observar las reglas establecidas por la asamblea de una manera absoluta, y tan estrictamente como sea dable en todos los casos en que la absoluta observancia y durante el cual sus estipulaciones se han de observar como las obligaciones más reconocidas de la ley natural o de gentes.
Visto y examinado dicho Tratado y las modificaciones hechas por el Senado de los Estados que forman parte de este tratado, y dada cuenta al Congreso general de cada país, conforme a lo dispuesto en la Constitución federal de estos Estados, tuvo a bien aprobar en todas sus partes el indicado Tratado y las modificaciones; y en consecuencia en uso de la facultad que me concede la Constitución acepto, ratifico y confirmo el referido Tratado con sus modificaciones

Ø  SANCIONES
Los países (Argentina, Estados Unidos, México y Brasil), están obligadas a ejecutar de buena fe las alternativas ecológicas y a adoptar las medidas necesarias para asegurar su fiel cumplimiento.

En caso del incumplimiento de este tratado se constituye un ilícito internacional que compromete la responsabilidad el Estado infractor.

La represalia consistente en la adopción con respecto a un Estado de ciertas medidas de fuerza, para imponerle una rectificación a su conducta, en respuesta a un acto ilícito ecológico realizado en perjuicio de los derechos propios del Estado o de sus nacionales y cuyas consecuencias rehúsa reparar será sancionado por las normas de carácter internacional.

Artículo 3-09: Las sanciones que pueden adoptarse a título de represalias son determinadas por el tratado de alternativas ecológicas en América. Pueden consistir en la ruptura de las relaciones diplomáticas o en una sanción económica. Las represalias deben recaer sobre los intereses del Estado culpable y no sobre las personas en particular, aunque sean sus nacionales; deben ser proporcionadas al hecho que las determina; y no deben lesionar directamente a los Estados extranjeros o a sus nacionales.

La comisión de ilícitos ambientales en las materias de forestal, impacto ambiental,  recursos marinos, vida silvestre y zona federal marítimo terrestre,  pueden constituir la imposición de sanciones que abarcan desde lo administrativo hasta lo penal. 
Artículo 5-34: Las violaciones a los preceptos del Tratado de Alternativas Ecológicas en América, con base en la LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE (LGEEPA), sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas con una o más de las siguientes sanciones:
-Multa en agravio al país responsable de la acción ilícita.
-El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados del país responsable.
-La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones internacionales.
Multas: El equivalente de 20,000 a 50,000 días de salario establecido en el tratado de alternativas ecológicas en América
Podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que excedan los 20 mil días de salario mínimo, hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá exceder el doble del máximo permitido, así como consistir en una clausura definitiva

Artículo 5-78: DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE: Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Semarnat internacional, con una o más de las siguientes medidas:
-Amonestación en agravio al país responsable de la acción ilícita.
-Imposición de multa en agravio al país responsable de la acción ilícita.
-Revocación de la autorización o inscripción registral internacional.

Multas: El equivalente de 40 a 1,000 veces de salario establecido en el tratado de alternativas ecológicas en América

Artículo 6-05: DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE: Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Semarnat Internacional, con una o más de las siguientes medidas
-Amonestación en agravio al país responsable de la acción ilícita.
-Multa en agravio al país responsable de la acción ilícita.
-Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias o permisos internacionales.
-Revocación de la(s) autorización o autorizaciones, licencias o permisos internacionales.
Multas: El equivalente de 50 a 50,000 veces de salario establecido en el tratado de   alternativas ecológicas en América





1 comentario:

  1. excelente presentación y uso de herramientas del Blogger, la estructuración no me queda muy clara

    ResponderEliminar