sábado, 27 de septiembre de 2014

Autores

"La contaminación no es cuestión de política es cuestión de sobrevivencia"

UNIVERSIDAD DE IXTLAHUACA, CUI
FACULTAD DE DERECHO


Jeanny Italivi Gutierrez Trejo

Yazmin Herrera Sanchez

Rogelio Garcia Beltran

Miriam Perez Hurtado

Normely Avila de los Santos

Grupo: 702


Financiamiento Participacion de otras Instituciones, Disposiciones Finales




PÁRRAFO  I

Áreas de Cooperación



Los Participantes dirigirán sus esfuerzos a incrementar y expandir la cooperación técnica en áreas de mutuo interés incluyendo las siguientes:


a)       implementación de los acuerdos alcanzados en las Conferencias de las Naciones Unidas sobre contaminación Ambiental.


b)   formulación   implementación  de  estrategias  de  desarrollo para combatir la contaminación ambiental y baja en carbono o "verdes", incluyendo la creación de empleos "verdes";


c)    creación de  capacidades  técnicas,  fortalecimiento  institucional, así como desarrollo y despliegue de tecnologías para la combatir la contaminación.


d)    involucramiento  del  sector  privado,  empresarial  y  de  otros sectores en la transición hacia un desarrollo sustentable y bajo en carbono;


e)       apoyo  a programas para el fomento de la cultura de un país limpio.
f) la reducción de un plan de desarrollo  de 


g)    promoción  de  un  mayor  desarrollo  y  adopción  de  energías limpias y tecnologías energéticamente eficientes en México;


h)   impulso del desarrollo sostenible, incluyendo la conservación de la biodiversidad y el mejor manejo de los recursos naturales; y


i)    otros temas que acuerden los Participantes.





PÁRRAFO  II
Formas de Cooperación



Los  Participantes  acuerdan  que  las  áreas  de  cooperación  estipuladas  en  el

Párrafo 11    pueden incluir cualquiera de los siguientes mecanismos:



a)  proyectos y actividades conjuntas;

b)  intercambio de información e investigación;

c)  transferencia de tecnología;

d)  asistencia técnica;

e)  capacitación;

f)    intercambio de expertos y profesionales; y

g)  otras formas de cooperación que acuerden los Participantes.



Las áreas de cooperación, las actividades y los proyectos a implementar bajo TAE podrán ser elaborados y definidos mediante documentos de implementación. Esos documentos podrán señalar los objetivos, metas y principales ejecutantes por sectores, proyectos y/o actividades. Todas las áreas de cooperación, actividades y proyectos que se detallen en los documentos de implementación contribuirán a alcanzar el objetivo de este TAE, estipulado en el Párrafo 1.   Dichos documentos se incluirán como anexos de este TAE y podrán ser modificados o


enmendados    sin  necesidad   de  una  modificación   formal   de  este   TAE  por  los

Participantes.





PÁRRAFO III Participación  de otras Instituciones


Cuando así les convenga,  los Participantes,  de común acuerdo, podrán solicitar la colaboración de otras instituciones públicas, académicas, de investigación y desarrollo, o cualesquiera otras organizaciones de los sectores público y privado cuyas actividades puedan influir positiva y directamente en la consecución de los objetivos de este TAE.




PÁRRAFO IV Financiamiento


TAE no contempla la transferencia de fondos de un Participante a otro,  o la adquisición de responsabilidades financieras por ninguno de los Participantes.  Cualquier financiamiento dirigido a este TAE deberá ser previamente aprobado, caso por caso, por el Participante que lo otorgue y estará sujeto a la disponibilidad de fondos, recursos y personal, y deberá limitarse a los gastos permitidos conforme a  las leyes y reglamentos vigentes de cada Participante.




PÁRRAFO V Representantes


Los Participantes estarán representados por quienes ostenten los cargos de quienes firman este MDE o por quienes actúen en su nombre. Cada Participante,


mediante notificación por escrito dirigida al Otro, podrá señalar  representantes adicionales autorizados para representar a dicho Participante para todo propósito excepto para la realización de enmiendas formales a este TAE. Cada Participante deberá notificar por escrito al otro de los cambios en los representantes autorizados.




PÁRRAFO VI Disposiciones Finales


1.   Este TAE entrará en vigor en la fecha de su firma por ambos Participantes y  estará  vigente  por  un  período  de  cinco  (5)  años o  hasta  que  sea concluido,  y podrá ser extendido por períodos similares por acuerdo mutuo de ambos Participantes.


2.  Este tratado podrá ser enmendado o modificado por mutuo consentimiento por escrito de los Participantes. Cada Participante podrá concluir su participación en este tratado dando notificación por escrito al otro Participante con treinta (30) días de antelación.


3.  La terminación anticipada de este MDE no debería afectar la conclusión de los programas o proyectos ejecutados durante su período de vigencia.


4.  Los Participantes podrán consultarse mutuamente,  en cualquier momento, o sobre cualquier aspecto relativo a la implementación o interpretación de este tratado.


Firmado en la Ciudad de México el 19 de enero de 2012, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos.







domingo, 21 de septiembre de 2014

Reportaje Alternativas Ecologicas de Consumo

          

Tratado de Alternativas Ambientales En América

Promulgada de Hecho: 2 de febrero del 2014
—Registrada bajo el Nº 24.774—

TRATADO
DE ALTERNATIVAS AMBIENTALES EN AMÉRICA
ENTRE
Argentina, Estados Unidos, México y Brasil

En adelante denominados "las Partes".
Preocupados por el severo y persistente deterioro del medio ambiente en el mundo.
Reconociendo la necesidad de armonizar la utilización de los recursos naturales que comparte con la protección del medio ambiente, como una tarea viable para contribuir al desarrollo sostenible y bienestar de sus pueblos y mantener, al mismo tiempo, la calidad de vida. Optando por alternativas ecológicas que serán difundidas en cada país parte.
Reafirmando la íntima vinculación entre medio ambiente, desarrollo e integración y la incidencia de los factores socio-económicos en la degradación del medio ambiente.
En este contexto, ambas Partes estiman que los aspectos distintivos del problema del medio ambiente, del desarrollo y la integración exigen una acción conjunta para identificar y aplicar soluciones conjuntas.
Conscientes del hecho que los efectos de los problemas del medio ambiente trascienden las fronteras nacionales y exigen la construcción gradual de un esquema que sustente responsabilidades conjuntas.
El presidente representante de cada país parte manifestaron su voluntad de adoptar medidas eficaces y urgentes para preservar el medio ambiente como una nueva dimensión indispensable del desarrollo e integración entre los pueblos.
Persuadidos de la necesidad de contribuir a la protección del medio ambiente, de conformidad con los esfuerzos de integración y cooperación en los que están empañados.


Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I
Las Partes emprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente e impulsarán la utilización racional y equilibrada de los recursos naturales, teniendo en cuenta el vínculo existente entre medio ambiente, desarrollo e integración.

ARTICULO II
Las Partes emprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación y saneamiento del medio ambiente y en cuestiones y actividades energéticas e industriales, particularmente en los núcleos urbanos, utilizando alternativas ecológicas para abastecerse de energía.

ARTICULO III
Las Partes llevarán a cabo las acciones coordinadas o conjuntas objeto del presente Tratado, particularmente en los siguientes campos:

1. Protección de la atmósfera:
A) Cambios climáticos:
Evaluaciones científicas de los cambios climáticos y su impacto ambiental.
B) Deterioro de la capa de ozono:
Intercambio de información y de conocimientos científicos y técnicos sobre tecnologías para la elaboración de productos sustitutivos de las sustancias que agotan la capa de ozono.
C) Contaminación atmosférica transfronteriza:
Investigación, evaluación y prevención de la contaminación transfronteriza con el objeto de adoptar las medidas necesarias para limitar al máximo las emisiones que la causan.

2. Protección del recurso suelo:
Evaluación y prevención de la degradación de los suelos, la desertificación y la sequía.

3. Protección y aprovechamiento del recurso agua:
Protección y aprovechamiento ambiental- mente racional de sus recursos vivos y prevención y saneamiento de su contaminación.

4. Desarrollo de los pueblos indígenas y otras comunidades locales:
Adoptar medidas que permitan que los proyectos de desarrollo en ecosistemas compartidos tomen plenamente en cuenta el contexto cultural y el mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones indígenas y otras comunidades locales.

5. Protección de la diversidad biológica:
A) Preservación y utilización sostenible del patrimonio fito y zoogenético.
B) Preservación y adecuado manejo de los parques y reservas nacionales existentes y establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas para asegurar la protección de la diversidad biológica "in situ" y de las bellezas escénicas.

6. Tratamiento de desechos y productos nocivos:
Gestión y administración ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, otros productos nocivos y de los desechos peligrosos y prevención del tráfico internacional ilícito de los mismos.

7. Efectos ambientalmente negativos de las actividades energéticas, mineras e industriales:
Utilización racional de los recursos energéticos y desarrollo de fuentes energéticas alternativas ambientalmente inocuas.
Desarrollo de métodos de evaluación y adopción de medidas correctivas en actividades mineras, industriales y otras que afecten negativamente al medio ambiente, incluyendo la eliminación y reciclaje de residuos.

8. Prevención de la contaminación urbana:
Desarrollo y aplicación de acciones de prevención y saneamiento de la contaminación urbana.

ARTICULO IV
Las Partes realizarán las acciones coordinadas o conjuntas en las materias a que se refiere el presente Tratado, especialmente a través de:
A) La suscripción de protocolos adicionales.
B) El intercambio de información sobre legislación vigente y las instituciones y estructuras existentes en el campo de la protección del medio ambiente.
C) La formación de bancos de datos sobre la base de recolección, el análisis y el procesamiento de información sobre el estado del medio ambiente.
D) El intercambio de información técnico-científica y de documentación y la realización de investigaciones conjuntas.
F) La organización de conferencias para aprender a reciclar, reducir y reutilizar.
G) La promoción de reutilización de Residuos.
H) financiamiento para proyectos ecológicos sustentables.
I) Otras acciones que puedan ser acordadas en el curso de la aplicación del presente Tratado.

ARTICULO V
Se establece una Subcomisión de Medio Ambiente, en el marco del Comité de Coordinación como órgano operativo del Consejo Permanente de Integración Binacional, que será el órgano facultado para promover, coordinar y efectuar el seguimiento de la ejecución del presente Tratado y de los protocolos adicionales que se suscriban.
La Subcomisión estará presidida por representantes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto e integrada por delegados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de la Secretaría Nacional del Medio Ambiente de México y por otros delegados que las Partes designen.
Podrán asimismo participar en sus trabajos, representantes de entidades o empresas del sector público y privado


Clausulas Finales

Ø  INICIO DE VIGENCIA
A todos los que las presentes vieren sabed:
Que en la ciudad de México se concluyó y firmó el día dos de febrero del año 2014, un Tratado de Alternativas Ecológicas en América entre los Estados Unidos Mexicanos, Argentina, Estados Unidos de América y Brasil.

Ø  PLAZO PARA CUBRIR SOLEMNIDADES
El presente tratado iniciara su vigencia el día inmediato de su publicación en los medios de difusión de cada país parte de este tratado, para efectos de que cumplan con las solemnidades que establezcan las leyes de cada país, para su aplicación de forma eficiente, clara y precisa.
En atención a la posibilidad de las modificaciones que realice internamente cada país con respecto a su publicación e inicio de vigencia  de este Tratado se demore más del término de cuatro meses, por las circunstancias en que se encuentran los países miembros; queda convenido que tal demora no afectará de ningún modo la fuerza y validez del mismo Tratado, si no excediere de ocho meses, contados desde la fecha de su firma.

Ø  NO SON VÁLIDAS LAS RESERVAS

Ø  PROTOCOLO
Cuestiones auxiliares que establecen Derechos Y Obligaciones adicionales al Tratado contando con el consentimiento de las partes.
Se tiene como objetivo la preservación, mejoría y recuperación de la calidad ambiental propiciando la vida, con vistas a asegurar, en los Países, condiciones al desarrollo socio-económico, a los intereses de seguridad nacional y a la protección de la dignidad de la vida humana, atendiendo las siguientes Obligaciones:
El mantenimiento del equilibrio ecológico, considerando el medio ambiente como un patrimonio público a ser necesariamente asegurado y protegido, teniendo en cuenta el apoyo colectivo; la racionalización del uso del suelo, del subsuelo, del agua y del aire; planificación y fiscalización del uso de los recursos ambientales; protección de los ecosistemas, con la preservación de áreas representativas; control y delimitación de las actividades; incentivos al estudio y a la investigación de tecnologías orientadas para el uso racional y la protección de los recursos ambientales; acompañamiento del estado de la calidad ambiental; recuperación de áreas degradadas ;protección de áreas amenazadas de degradación; educación ambiental a todos los niveles de enseñanza, inclusive la educación de la comunidad, con el objetivo de capacitar para la participación activa en la defensa del medio ambiente.
Son considerados como instrumentos de la Política Nacional de Medio Ambiente el establecimiento de padrones de calidad ambiental; la delimitación ambiental; la evaluación de impactos ambientales; el licenciamiento y la revisión de actividades efectiva o potencialmente contaminantes; los incentivos a la producción e instalación de equipos y la creación o absorbimiento de tecnología, con el objetivo de mejorar la calidad ambiental; la implantación de reservas, parques ecológicos y áreas de protección ambiental por el Poder Público Federal, Estadual y Municipal; el sistema nacional de informaciones sobre el medio ambiente; el censo técnico federal de actividades e instrumentos de defensa ambiental y; las penalidades disciplinares o compensatorias al no cumplimiento de las medidas necesarias a la preservación o corrección de la degradación ambiental.
Mismas que serán aplicadas para los países participantes en este tratado para mantener una normatividad igualaría, para las medidas acordadas y su aplicación. 

Ø  FUENTES
GONZÁLEZ Susan “República bolivariana de Venezuela, instituto Universitario politécnico “Santiago Mariño” extensión  Maturín escuela de ingeniería industrial
odum, eugene. ecología. editorial cecsa, méxico 1986

Parte Dispositiva, Normativa, Articulado





Ø  OBJETIVO DEL TRATADO
Preocupados por el severo y persistente deterioro del medio ambiente en el mundo.
Reconociendo la necesidad de armonizar la utilización de los recursos naturales que comparte con la protección del medio ambiente, como una tarea viable para contribuir al desarrollo sostenible y bienestar de sus pueblos y mantener, al mismo tiempo, la calidad de vida. Optando por alternativas ecológicas que serán difundidas en cada país parte.
Reafirmando la íntima vinculación entre medio ambiente, desarrollo e integración y la incidencia de los factores socio-económicos en la degradación del medio ambiente.
En este contexto, ambas Partes estiman que los aspectos distintivos del problema del medio ambiente, del desarrollo y la integración exigen una acción conjunta para identificar y aplicar soluciones conjuntas.
Conscientes del hecho que los efectos de los problemas del medio ambiente trascienden las fronteras nacionales y exigen la construcción gradual de un esquema que sustente responsabilidades conjuntas.
El presidente representante de cada país parte manifestaron su voluntad de adoptar medidas eficaces y urgentes para preservar el medio ambiente como una nueva dimensión indispensable del desarrollo e integración entre los pueblos.



Ø  CAPACIDAD DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El art. 73 de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente prevé expresamente que corresponde el ejercicio de la función jurisdiccional exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley.

El art. 19 de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente establece que: “nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se hallare establecido con anterioridad por ésta”.
Un tribunal por el hecho de ser tal tiene jurisdicción, pero no necesariamente competencia para conocer de un asunto.

La competencia es la esfera, grado o medida que posee cada tribunal para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Tratándose de la función jurisdiccional, la obligación de su ejercicio sólo se prevé respecto de los órganos que poseen competencia.

Por su parte el art. 74 de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente señala que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para una pronta y cumplida administración de justicia en los países (Argentina, Estados Unidos, México y Brasil).

Concordante con ello el Tratado de Alternativas Ecológicas en América establece las reglas de competencia de los tribunales.

d) Los jueces, que son los que actúan en representación del órgano jurisdiccional para la regularización de alternativas ecológicas deben ser imparciales

El ejercicio de la función jurisdiccional se delega en un juez, quien además de ser independiente debe ser imparcial, es decir, debe ser una persona distinta de las partes en el conflicto y no debe poseer ninguna vinculación con las partes que le motive un designio a favor o en contra de las partes.

La jurisdicción al ser una función pública, que emana de la soberanía y que se delega para su ejercicio en los tribunales establecidos en la ley, debe reconocer como límite para su ejercicio el territorio de la República.

Al efecto, así lo señala el art. 5 de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, a los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos ecológicos dentro del territorio de la República”.

El juez no puede delegar o conceder la función jurisdiccional a otro órgano. Una vez que el tribunal está instalado no puede dejar de ejercer su ministerio si no es por causa legal.

Lo que sí el juez puede hacer es delegar parcialmente su competencia a través de exhortos a otro juez.

La parte de jurisdicción que corresponde a cada juez es su Competencia

i)             La jurisdicción debe ser ejercida a través del debido proceso, el que debe tramitarse a través de normas de un racional y justo procedimiento.

ii)            La jurisdicción se ejerce para resolver asuntos del orden ecológico.

iii)           La jurisdicción como función pública que emana de la soberanía se debe ejercer dentro de los países ( Argentina, .Estados Unidos, México y Brasil)


Para efectos de este capítulo:
a) al aplicar la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente  de conformidad con este capítulo:

i)             los principios de esta ley se aplicarán a las transacciones internas, con las modificaciones que demanden las circunstancias, como se aplicarían a las internacionales,
ii)             las disposiciones de este capítulo prevalecerán sobre la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en la medida de cualquier diferencia; y

b) todas las medidas en el Tratado de Alternativas Ecológicas en América serán registradas y mantenidas de conformidad con los principios de competencia generalmente aceptados aplicables en territorio de la Parte donde las alternativas ecológicas sean emitidas.

c) A los efectos del Tratado de Alternativas Ecológicas en América, el territorio de una de las Partes Contratantes comprende todo el territorio sometido a su jurisdicción, incluyendo el espacio aéreo y las aguas territoriales, así como los buques y aviones matriculados en ella.


Ø  REGLAS GENERALES
Los países parte tendrán la obligación de acatar la normatividad que se establece en el presente tratado, de no acatar dicha normatividad se sancionara con la penalidad o sanción que establece el capítulo de sanciones que establece este mismo tratado.

En el caso de que se suscite un conflicto entre los países miembros del tratado el órgano encargado de dirimir tal conflicto será una asamblea que estará constituida por un representante de cada país miembro, el cual cuidara los intereses del estado al que represente.

Si en tiempo futuro se suscitare algún punto de desacuerdo entre los Gobiernos de los países que convienen en este tratado, sea sobre alguna estipulación de este Tratado, o bien sobre cualquiera otra materia de las relaciones políticas o ambientales de las naciones, los mismos Gobiernos, a nombre de ellas, se comprometerán a procurar allanar las diferencias que se presenten y conservar el estado de paz y amistad en que ahora se ponen los países obligados, usando al efecto de negociaciones pacíficas.

En caso de que se suscitare total desacuerdo entre los países obligados por este tratado, éstos para tal caso se comprometen a observar las reglas establecidas por la asamblea de una manera absoluta, y tan estrictamente como sea dable en todos los casos en que la absoluta observancia y durante el cual sus estipulaciones se han de observar como las obligaciones más reconocidas de la ley natural o de gentes.
Visto y examinado dicho Tratado y las modificaciones hechas por el Senado de los Estados que forman parte de este tratado, y dada cuenta al Congreso general de cada país, conforme a lo dispuesto en la Constitución federal de estos Estados, tuvo a bien aprobar en todas sus partes el indicado Tratado y las modificaciones; y en consecuencia en uso de la facultad que me concede la Constitución acepto, ratifico y confirmo el referido Tratado con sus modificaciones

Ø  SANCIONES
Los países (Argentina, Estados Unidos, México y Brasil), están obligadas a ejecutar de buena fe las alternativas ecológicas y a adoptar las medidas necesarias para asegurar su fiel cumplimiento.

En caso del incumplimiento de este tratado se constituye un ilícito internacional que compromete la responsabilidad el Estado infractor.

La represalia consistente en la adopción con respecto a un Estado de ciertas medidas de fuerza, para imponerle una rectificación a su conducta, en respuesta a un acto ilícito ecológico realizado en perjuicio de los derechos propios del Estado o de sus nacionales y cuyas consecuencias rehúsa reparar será sancionado por las normas de carácter internacional.

Artículo 3-09: Las sanciones que pueden adoptarse a título de represalias son determinadas por el tratado de alternativas ecológicas en América. Pueden consistir en la ruptura de las relaciones diplomáticas o en una sanción económica. Las represalias deben recaer sobre los intereses del Estado culpable y no sobre las personas en particular, aunque sean sus nacionales; deben ser proporcionadas al hecho que las determina; y no deben lesionar directamente a los Estados extranjeros o a sus nacionales.

La comisión de ilícitos ambientales en las materias de forestal, impacto ambiental,  recursos marinos, vida silvestre y zona federal marítimo terrestre,  pueden constituir la imposición de sanciones que abarcan desde lo administrativo hasta lo penal. 
Artículo 5-34: Las violaciones a los preceptos del Tratado de Alternativas Ecológicas en América, con base en la LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE (LGEEPA), sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas con una o más de las siguientes sanciones:
-Multa en agravio al país responsable de la acción ilícita.
-El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados del país responsable.
-La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones internacionales.
Multas: El equivalente de 20,000 a 50,000 días de salario establecido en el tratado de alternativas ecológicas en América
Podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que excedan los 20 mil días de salario mínimo, hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá exceder el doble del máximo permitido, así como consistir en una clausura definitiva

Artículo 5-78: DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE: Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Semarnat internacional, con una o más de las siguientes medidas:
-Amonestación en agravio al país responsable de la acción ilícita.
-Imposición de multa en agravio al país responsable de la acción ilícita.
-Revocación de la autorización o inscripción registral internacional.

Multas: El equivalente de 40 a 1,000 veces de salario establecido en el tratado de alternativas ecológicas en América

Artículo 6-05: DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE: Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Semarnat Internacional, con una o más de las siguientes medidas
-Amonestación en agravio al país responsable de la acción ilícita.
-Multa en agravio al país responsable de la acción ilícita.
-Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias o permisos internacionales.
-Revocación de la(s) autorización o autorizaciones, licencias o permisos internacionales.
Multas: El equivalente de 50 a 50,000 veces de salario establecido en el tratado de   alternativas ecológicas en América