PÁRRAFO I
Áreas de Cooperación
Los Participantes dirigirán sus esfuerzos a incrementar y expandir la cooperación
técnica en áreas de mutuo interés incluyendo las siguientes:
a) implementación de los acuerdos alcanzados en las Conferencias de las Naciones Unidas
sobre contaminación Ambiental.
b) formulación e implementación de estrategias de desarrollo
para combatir la contaminación ambiental y
baja en carbono o
"verdes", incluyendo la creación de empleos "verdes";
c) creación de capacidades técnicas, fortalecimiento institucional, así como desarrollo y despliegue
de tecnologías para la combatir la contaminación.
d) involucramiento
del
sector
privado,
empresarial
y
de
otros
sectores en la transición hacia un desarrollo sustentable y bajo en
carbono;
e) apoyo a
programas para el fomento de la cultura de un país limpio.
f) la reducción de un plan de desarrollo de
g) promoción de un mayor
desarrollo
y
adopción
de
energías
limpias y tecnologías energéticamente eficientes
en México;
h) impulso del desarrollo sostenible, incluyendo la conservación de la biodiversidad y el mejor manejo de los recursos
naturales; y
i) otros temas que acuerden los Participantes.
PÁRRAFO II
Formas de Cooperación
Los Participantes acuerdan que las áreas
de
cooperación
estipuladas
en
el
Párrafo 11 pueden incluir
cualquiera de los siguientes mecanismos:
a) proyectos y actividades
conjuntas;
b) intercambio de información e investigación;
c) transferencia de tecnología;
d) asistencia técnica;
e) capacitación;
f) intercambio de expertos
y profesionales; y
g) otras
formas de cooperación que acuerden los Participantes.
Las áreas de cooperación, las actividades y los proyectos a implementar bajo TAE podrán ser elaborados y definidos mediante
documentos de implementación. Esos documentos podrán señalar los objetivos, metas
y principales ejecutantes por sectores, proyectos y/o actividades.
Todas las áreas de cooperación, actividades y proyectos que se detallen
en los documentos de implementación
contribuirán a alcanzar el objetivo de este TAE, estipulado en el Párrafo
1.
Dichos documentos se incluirán como anexos de este TAE y podrán
ser modificados o
enmendados
sin necesidad de una modificación formal
de este
TAE por los
Participantes.
PÁRRAFO III Participación de otras Instituciones
Cuando así les convenga, los Participantes, de común acuerdo,
podrán solicitar la colaboración de otras instituciones públicas, académicas, de investigación y desarrollo, o cualesquiera otras organizaciones de los
sectores público y privado cuyas actividades puedan influir positiva y directamente en la consecución de los
objetivos de este TAE.
PÁRRAFO IV
Financiamiento
TAE no contempla
la transferencia de fondos
de un Participante a otro, o la adquisición de responsabilidades
financieras por ninguno de los Participantes. Cualquier financiamiento dirigido a este TAE deberá ser previamente aprobado, caso por caso, por el Participante
que lo otorgue y estará sujeto a la disponibilidad de fondos, recursos
y personal, y deberá limitarse a los gastos permitidos conforme a las leyes y reglamentos vigentes de cada Participante.
PÁRRAFO V Representantes
Los Participantes estarán representados
por quienes ostenten los cargos de
quienes firman este MDE o por quienes actúen en su nombre. Cada Participante,
mediante notificación por escrito dirigida
al Otro, podrá señalar
representantes
adicionales autorizados para representar a dicho Participante para todo propósito
excepto para la realización de enmiendas formales
a este TAE. Cada Participante deberá notificar por escrito
al otro de los cambios en los representantes autorizados.
PÁRRAFO VI Disposiciones Finales
1. Este TAE entrará en vigor en la fecha de su firma por ambos Participantes y estará vigente
por
un
período de cinco (5) años, o hasta
que
sea
concluido, y podrá ser extendido
por períodos similares por acuerdo mutuo de
ambos Participantes.
2. Este tratado podrá ser enmendado o modificado por mutuo consentimiento por escrito de los Participantes. Cada Participante podrá concluir su participación en este tratado
dando notificación por escrito al otro Participante con treinta (30) días de antelación.
3. La terminación anticipada
de este MDE no debería
afectar la conclusión
de los programas o proyectos ejecutados
durante su período
de vigencia.
4. Los Participantes podrán consultarse mutuamente, en cualquier momento, o sobre cualquier
aspecto relativo a la implementación o interpretación de
este tratado.
Firmado en la Ciudad
de México el 19 de enero de 2012, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente
válidos.
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