sábado, 27 de septiembre de 2014

Financiamiento Participacion de otras Instituciones, Disposiciones Finales




PÁRRAFO  I

Áreas de Cooperación



Los Participantes dirigirán sus esfuerzos a incrementar y expandir la cooperación técnica en áreas de mutuo interés incluyendo las siguientes:


a)       implementación de los acuerdos alcanzados en las Conferencias de las Naciones Unidas sobre contaminación Ambiental.


b)   formulación   implementación  de  estrategias  de  desarrollo para combatir la contaminación ambiental y baja en carbono o "verdes", incluyendo la creación de empleos "verdes";


c)    creación de  capacidades  técnicas,  fortalecimiento  institucional, así como desarrollo y despliegue de tecnologías para la combatir la contaminación.


d)    involucramiento  del  sector  privado,  empresarial  y  de  otros sectores en la transición hacia un desarrollo sustentable y bajo en carbono;


e)       apoyo  a programas para el fomento de la cultura de un país limpio.
f) la reducción de un plan de desarrollo  de 


g)    promoción  de  un  mayor  desarrollo  y  adopción  de  energías limpias y tecnologías energéticamente eficientes en México;


h)   impulso del desarrollo sostenible, incluyendo la conservación de la biodiversidad y el mejor manejo de los recursos naturales; y


i)    otros temas que acuerden los Participantes.





PÁRRAFO  II
Formas de Cooperación



Los  Participantes  acuerdan  que  las  áreas  de  cooperación  estipuladas  en  el

Párrafo 11    pueden incluir cualquiera de los siguientes mecanismos:



a)  proyectos y actividades conjuntas;

b)  intercambio de información e investigación;

c)  transferencia de tecnología;

d)  asistencia técnica;

e)  capacitación;

f)    intercambio de expertos y profesionales; y

g)  otras formas de cooperación que acuerden los Participantes.



Las áreas de cooperación, las actividades y los proyectos a implementar bajo TAE podrán ser elaborados y definidos mediante documentos de implementación. Esos documentos podrán señalar los objetivos, metas y principales ejecutantes por sectores, proyectos y/o actividades. Todas las áreas de cooperación, actividades y proyectos que se detallen en los documentos de implementación contribuirán a alcanzar el objetivo de este TAE, estipulado en el Párrafo 1.   Dichos documentos se incluirán como anexos de este TAE y podrán ser modificados o


enmendados    sin  necesidad   de  una  modificación   formal   de  este   TAE  por  los

Participantes.





PÁRRAFO III Participación  de otras Instituciones


Cuando así les convenga,  los Participantes,  de común acuerdo, podrán solicitar la colaboración de otras instituciones públicas, académicas, de investigación y desarrollo, o cualesquiera otras organizaciones de los sectores público y privado cuyas actividades puedan influir positiva y directamente en la consecución de los objetivos de este TAE.




PÁRRAFO IV Financiamiento


TAE no contempla la transferencia de fondos de un Participante a otro,  o la adquisición de responsabilidades financieras por ninguno de los Participantes.  Cualquier financiamiento dirigido a este TAE deberá ser previamente aprobado, caso por caso, por el Participante que lo otorgue y estará sujeto a la disponibilidad de fondos, recursos y personal, y deberá limitarse a los gastos permitidos conforme a  las leyes y reglamentos vigentes de cada Participante.




PÁRRAFO V Representantes


Los Participantes estarán representados por quienes ostenten los cargos de quienes firman este MDE o por quienes actúen en su nombre. Cada Participante,


mediante notificación por escrito dirigida al Otro, podrá señalar  representantes adicionales autorizados para representar a dicho Participante para todo propósito excepto para la realización de enmiendas formales a este TAE. Cada Participante deberá notificar por escrito al otro de los cambios en los representantes autorizados.




PÁRRAFO VI Disposiciones Finales


1.   Este TAE entrará en vigor en la fecha de su firma por ambos Participantes y  estará  vigente  por  un  período  de  cinco  (5)  años o  hasta  que  sea concluido,  y podrá ser extendido por períodos similares por acuerdo mutuo de ambos Participantes.


2.  Este tratado podrá ser enmendado o modificado por mutuo consentimiento por escrito de los Participantes. Cada Participante podrá concluir su participación en este tratado dando notificación por escrito al otro Participante con treinta (30) días de antelación.


3.  La terminación anticipada de este MDE no debería afectar la conclusión de los programas o proyectos ejecutados durante su período de vigencia.


4.  Los Participantes podrán consultarse mutuamente,  en cualquier momento, o sobre cualquier aspecto relativo a la implementación o interpretación de este tratado.


Firmado en la Ciudad de México el 19 de enero de 2012, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos.







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