domingo, 21 de septiembre de 2014

Clausulas Finales

Ø  INICIO DE VIGENCIA
A todos los que las presentes vieren sabed:
Que en la ciudad de México se concluyó y firmó el día dos de febrero del año 2014, un Tratado de Alternativas Ecológicas en América entre los Estados Unidos Mexicanos, Argentina, Estados Unidos de América y Brasil.

Ø  PLAZO PARA CUBRIR SOLEMNIDADES
El presente tratado iniciara su vigencia el día inmediato de su publicación en los medios de difusión de cada país parte de este tratado, para efectos de que cumplan con las solemnidades que establezcan las leyes de cada país, para su aplicación de forma eficiente, clara y precisa.
En atención a la posibilidad de las modificaciones que realice internamente cada país con respecto a su publicación e inicio de vigencia  de este Tratado se demore más del término de cuatro meses, por las circunstancias en que se encuentran los países miembros; queda convenido que tal demora no afectará de ningún modo la fuerza y validez del mismo Tratado, si no excediere de ocho meses, contados desde la fecha de su firma.

Ø  NO SON VÁLIDAS LAS RESERVAS

Ø  PROTOCOLO
Cuestiones auxiliares que establecen Derechos Y Obligaciones adicionales al Tratado contando con el consentimiento de las partes.
Se tiene como objetivo la preservación, mejoría y recuperación de la calidad ambiental propiciando la vida, con vistas a asegurar, en los Países, condiciones al desarrollo socio-económico, a los intereses de seguridad nacional y a la protección de la dignidad de la vida humana, atendiendo las siguientes Obligaciones:
El mantenimiento del equilibrio ecológico, considerando el medio ambiente como un patrimonio público a ser necesariamente asegurado y protegido, teniendo en cuenta el apoyo colectivo; la racionalización del uso del suelo, del subsuelo, del agua y del aire; planificación y fiscalización del uso de los recursos ambientales; protección de los ecosistemas, con la preservación de áreas representativas; control y delimitación de las actividades; incentivos al estudio y a la investigación de tecnologías orientadas para el uso racional y la protección de los recursos ambientales; acompañamiento del estado de la calidad ambiental; recuperación de áreas degradadas ;protección de áreas amenazadas de degradación; educación ambiental a todos los niveles de enseñanza, inclusive la educación de la comunidad, con el objetivo de capacitar para la participación activa en la defensa del medio ambiente.
Son considerados como instrumentos de la Política Nacional de Medio Ambiente el establecimiento de padrones de calidad ambiental; la delimitación ambiental; la evaluación de impactos ambientales; el licenciamiento y la revisión de actividades efectiva o potencialmente contaminantes; los incentivos a la producción e instalación de equipos y la creación o absorbimiento de tecnología, con el objetivo de mejorar la calidad ambiental; la implantación de reservas, parques ecológicos y áreas de protección ambiental por el Poder Público Federal, Estadual y Municipal; el sistema nacional de informaciones sobre el medio ambiente; el censo técnico federal de actividades e instrumentos de defensa ambiental y; las penalidades disciplinares o compensatorias al no cumplimiento de las medidas necesarias a la preservación o corrección de la degradación ambiental.
Mismas que serán aplicadas para los países participantes en este tratado para mantener una normatividad igualaría, para las medidas acordadas y su aplicación. 

Ø  FUENTES
GONZÁLEZ Susan “República bolivariana de Venezuela, instituto Universitario politécnico “Santiago Mariño” extensión  Maturín escuela de ingeniería industrial
odum, eugene. ecología. editorial cecsa, méxico 1986

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