Ø INICIO
DE VIGENCIA
A todos los que las
presentes vieren sabed:
Que en la ciudad de México
se concluyó y firmó el día dos de febrero del año 2014, un Tratado de
Alternativas Ecológicas en América entre los Estados Unidos Mexicanos,
Argentina, Estados Unidos de América y Brasil.
Ø PLAZO
PARA CUBRIR SOLEMNIDADES
El presente tratado iniciara
su vigencia el día inmediato de su publicación en los medios de difusión de
cada país parte de este tratado, para efectos de que cumplan con las
solemnidades que establezcan las leyes de cada país, para su aplicación de
forma eficiente, clara y precisa.
En atención a la posibilidad
de las modificaciones que realice internamente cada país con respecto a su
publicación e inicio de vigencia de este
Tratado se demore más del término de cuatro meses, por las circunstancias en
que se encuentran los países miembros; queda convenido que tal demora no
afectará de ningún modo la fuerza y validez del mismo Tratado, si no excediere
de ocho meses, contados desde la fecha de su firma.
Ø NO
SON VÁLIDAS LAS RESERVAS
Ø PROTOCOLO
Cuestiones auxiliares que
establecen Derechos Y Obligaciones adicionales al Tratado contando con el
consentimiento de las partes.
Se tiene como objetivo la
preservación, mejoría y recuperación de la calidad ambiental propiciando la
vida, con vistas a asegurar, en los Países, condiciones al desarrollo
socio-económico, a los intereses de seguridad nacional y a la protección de la
dignidad de la vida humana, atendiendo las siguientes Obligaciones:
El mantenimiento del
equilibrio ecológico, considerando el medio ambiente como un patrimonio público
a ser necesariamente asegurado y protegido, teniendo en cuenta el apoyo
colectivo; la racionalización del uso del suelo, del subsuelo, del agua y del
aire; planificación y fiscalización del uso de los recursos ambientales; protección
de los ecosistemas, con la preservación de áreas representativas; control y
delimitación de las actividades; incentivos al estudio y a la investigación de
tecnologías orientadas para el uso racional y la protección de los recursos
ambientales; acompañamiento del estado de la calidad ambiental; recuperación de
áreas degradadas ;protección de áreas amenazadas de degradación; educación
ambiental a todos los niveles de enseñanza, inclusive la educación de la
comunidad, con el objetivo de capacitar para la participación activa en la
defensa del medio ambiente.
Son considerados como
instrumentos de la Política Nacional de Medio Ambiente el establecimiento de
padrones de calidad ambiental; la delimitación ambiental; la evaluación de
impactos ambientales; el licenciamiento y la revisión de actividades efectiva o
potencialmente contaminantes; los incentivos a la producción e instalación de
equipos y la creación o absorbimiento de tecnología, con el objetivo de mejorar
la calidad ambiental; la implantación de reservas, parques ecológicos y áreas
de protección ambiental por el Poder Público Federal, Estadual y Municipal; el
sistema nacional de informaciones sobre el medio ambiente; el censo técnico
federal de actividades e instrumentos de defensa ambiental y; las penalidades
disciplinares o compensatorias al no cumplimiento de las medidas necesarias a
la preservación o corrección de la degradación ambiental.
Mismas que serán aplicadas
para los países participantes en este tratado para mantener una normatividad
igualaría, para las medidas acordadas y su aplicación.
Ø FUENTES
GONZÁLEZ Susan “República bolivariana de Venezuela, instituto Universitario politécnico “Santiago Mariño”
extensión Maturín escuela de ingeniería industrial
odum, eugene. ecología. editorial cecsa, méxico 1986
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