Promulgada de Hecho: 2 de febrero del
2014
—Registrada bajo el Nº 24.774—
TRATADO
DE ALTERNATIVAS AMBIENTALES EN AMÉRICA
ENTRE
Argentina, Estados Unidos, México y
Brasil
En
adelante denominados "las Partes".
Preocupados
por el severo y persistente deterioro del medio ambiente en el mundo.
Reconociendo
la necesidad de armonizar la utilización de los recursos naturales que comparte
con la protección del medio ambiente, como una tarea viable para contribuir al
desarrollo sostenible y bienestar de sus pueblos y mantener, al mismo tiempo,
la calidad de vida. Optando por alternativas ecológicas que serán difundidas en
cada país parte.
Reafirmando
la íntima vinculación entre medio ambiente, desarrollo e integración y la
incidencia de los factores socio-económicos en la degradación del medio
ambiente.
En
este contexto, ambas Partes estiman que los aspectos distintivos del problema
del medio ambiente, del desarrollo y la integración exigen una acción conjunta
para identificar y aplicar soluciones conjuntas.
Conscientes
del hecho que los efectos de los problemas del medio ambiente trascienden las
fronteras nacionales y exigen la construcción gradual de un esquema que
sustente responsabilidades conjuntas.
El
presidente representante de cada país parte manifestaron su voluntad de adoptar
medidas eficaces y urgentes para preservar el medio ambiente como una nueva
dimensión indispensable del desarrollo e integración entre los pueblos.
Persuadidos
de la necesidad de contribuir a la protección del medio ambiente, de
conformidad con los esfuerzos de integración y cooperación en los que están
empañados.
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Las
Partes emprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección,
preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente e impulsarán la
utilización racional y equilibrada de los recursos naturales, teniendo en
cuenta el vínculo existente entre medio ambiente, desarrollo e integración.
ARTICULO II
Las
Partes emprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección,
preservación y saneamiento del medio ambiente y en cuestiones y actividades
energéticas e industriales, particularmente en los núcleos urbanos, utilizando
alternativas ecológicas para abastecerse de energía.
ARTICULO III
Las
Partes llevarán a cabo las acciones coordinadas o conjuntas objeto del presente
Tratado, particularmente en los siguientes campos:
1.
Protección de la atmósfera:
A)
Cambios climáticos:
Evaluaciones
científicas de los cambios climáticos y su impacto ambiental.
B)
Deterioro de la capa de ozono:
Intercambio
de información y de conocimientos científicos y técnicos sobre tecnologías para
la elaboración de productos sustitutivos de las sustancias que agotan la capa
de ozono.
C)
Contaminación atmosférica transfronteriza:
Investigación,
evaluación y prevención de la contaminación transfronteriza con el objeto de
adoptar las medidas necesarias para limitar al máximo las emisiones que la
causan.
2.
Protección del recurso suelo:
Evaluación
y prevención de la degradación de los suelos, la desertificación y la sequía.
3.
Protección y aprovechamiento del recurso agua:
Protección
y aprovechamiento ambiental- mente racional de sus recursos vivos y prevención
y saneamiento de su contaminación.
4.
Desarrollo de los pueblos indígenas y otras comunidades locales:
Adoptar
medidas que permitan que los proyectos de desarrollo en ecosistemas compartidos
tomen plenamente en cuenta el contexto cultural y el mejoramiento de las
condiciones de vida de las poblaciones indígenas y otras comunidades locales.
5.
Protección de la diversidad biológica:
A)
Preservación y utilización sostenible del patrimonio fito y zoogenético.
B)
Preservación y adecuado manejo de los parques y reservas nacionales existentes
y establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas para asegurar la protección
de la diversidad biológica "in situ" y de las bellezas escénicas.
6.
Tratamiento de desechos y productos nocivos:
Gestión
y administración ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos,
otros productos nocivos y de los desechos peligrosos y prevención del tráfico
internacional ilícito de los mismos.
7.
Efectos ambientalmente negativos de las actividades energéticas, mineras e
industriales:
Utilización
racional de los recursos energéticos y desarrollo de fuentes energéticas
alternativas ambientalmente inocuas.
Desarrollo
de métodos de evaluación y adopción de medidas correctivas en actividades
mineras, industriales y otras que afecten negativamente al medio ambiente,
incluyendo la eliminación y reciclaje de residuos.
8.
Prevención de la contaminación urbana:
Desarrollo
y aplicación de acciones de prevención y saneamiento de la contaminación
urbana.
ARTICULO IV
Las
Partes realizarán las acciones coordinadas o conjuntas en las materias a que se
refiere el presente Tratado, especialmente a través de:
A)
La suscripción de protocolos adicionales.
B)
El intercambio de información sobre legislación vigente y las instituciones y
estructuras existentes en el campo de la protección del medio ambiente.
C)
La formación de bancos de datos sobre la base de recolección, el análisis y el
procesamiento de información sobre el estado del medio ambiente.
D)
El intercambio de información técnico-científica y de documentación y la
realización de investigaciones conjuntas.
F)
La organización de conferencias para aprender a reciclar, reducir y reutilizar.
G)
La promoción de reutilización de Residuos.
H)
financiamiento para proyectos ecológicos sustentables.
I)
Otras acciones que puedan ser acordadas en el curso de la aplicación del presente
Tratado.
ARTICULO V
Se
establece una Subcomisión de Medio Ambiente, en el marco del Comité de
Coordinación como órgano operativo del Consejo Permanente de Integración
Binacional, que será el órgano facultado para promover, coordinar y efectuar el
seguimiento de la ejecución del presente Tratado y de los protocolos
adicionales que se suscriban.
La
Subcomisión estará presidida por representantes de los respectivos Ministerios
de Relaciones Exteriores y Culto e integrada por delegados de la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de la Secretaría Nacional
del Medio Ambiente de México y por otros delegados que las Partes designen.
Podrán
asimismo participar en sus trabajos, representantes de entidades o empresas del
sector público y privado
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