domingo, 21 de septiembre de 2014

Tratado de Alternativas Ambientales En América

Promulgada de Hecho: 2 de febrero del 2014
—Registrada bajo el Nº 24.774—

TRATADO
DE ALTERNATIVAS AMBIENTALES EN AMÉRICA
ENTRE
Argentina, Estados Unidos, México y Brasil

En adelante denominados "las Partes".
Preocupados por el severo y persistente deterioro del medio ambiente en el mundo.
Reconociendo la necesidad de armonizar la utilización de los recursos naturales que comparte con la protección del medio ambiente, como una tarea viable para contribuir al desarrollo sostenible y bienestar de sus pueblos y mantener, al mismo tiempo, la calidad de vida. Optando por alternativas ecológicas que serán difundidas en cada país parte.
Reafirmando la íntima vinculación entre medio ambiente, desarrollo e integración y la incidencia de los factores socio-económicos en la degradación del medio ambiente.
En este contexto, ambas Partes estiman que los aspectos distintivos del problema del medio ambiente, del desarrollo y la integración exigen una acción conjunta para identificar y aplicar soluciones conjuntas.
Conscientes del hecho que los efectos de los problemas del medio ambiente trascienden las fronteras nacionales y exigen la construcción gradual de un esquema que sustente responsabilidades conjuntas.
El presidente representante de cada país parte manifestaron su voluntad de adoptar medidas eficaces y urgentes para preservar el medio ambiente como una nueva dimensión indispensable del desarrollo e integración entre los pueblos.
Persuadidos de la necesidad de contribuir a la protección del medio ambiente, de conformidad con los esfuerzos de integración y cooperación en los que están empañados.


Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I
Las Partes emprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente e impulsarán la utilización racional y equilibrada de los recursos naturales, teniendo en cuenta el vínculo existente entre medio ambiente, desarrollo e integración.

ARTICULO II
Las Partes emprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación y saneamiento del medio ambiente y en cuestiones y actividades energéticas e industriales, particularmente en los núcleos urbanos, utilizando alternativas ecológicas para abastecerse de energía.

ARTICULO III
Las Partes llevarán a cabo las acciones coordinadas o conjuntas objeto del presente Tratado, particularmente en los siguientes campos:

1. Protección de la atmósfera:
A) Cambios climáticos:
Evaluaciones científicas de los cambios climáticos y su impacto ambiental.
B) Deterioro de la capa de ozono:
Intercambio de información y de conocimientos científicos y técnicos sobre tecnologías para la elaboración de productos sustitutivos de las sustancias que agotan la capa de ozono.
C) Contaminación atmosférica transfronteriza:
Investigación, evaluación y prevención de la contaminación transfronteriza con el objeto de adoptar las medidas necesarias para limitar al máximo las emisiones que la causan.

2. Protección del recurso suelo:
Evaluación y prevención de la degradación de los suelos, la desertificación y la sequía.

3. Protección y aprovechamiento del recurso agua:
Protección y aprovechamiento ambiental- mente racional de sus recursos vivos y prevención y saneamiento de su contaminación.

4. Desarrollo de los pueblos indígenas y otras comunidades locales:
Adoptar medidas que permitan que los proyectos de desarrollo en ecosistemas compartidos tomen plenamente en cuenta el contexto cultural y el mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones indígenas y otras comunidades locales.

5. Protección de la diversidad biológica:
A) Preservación y utilización sostenible del patrimonio fito y zoogenético.
B) Preservación y adecuado manejo de los parques y reservas nacionales existentes y establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas para asegurar la protección de la diversidad biológica "in situ" y de las bellezas escénicas.

6. Tratamiento de desechos y productos nocivos:
Gestión y administración ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, otros productos nocivos y de los desechos peligrosos y prevención del tráfico internacional ilícito de los mismos.

7. Efectos ambientalmente negativos de las actividades energéticas, mineras e industriales:
Utilización racional de los recursos energéticos y desarrollo de fuentes energéticas alternativas ambientalmente inocuas.
Desarrollo de métodos de evaluación y adopción de medidas correctivas en actividades mineras, industriales y otras que afecten negativamente al medio ambiente, incluyendo la eliminación y reciclaje de residuos.

8. Prevención de la contaminación urbana:
Desarrollo y aplicación de acciones de prevención y saneamiento de la contaminación urbana.

ARTICULO IV
Las Partes realizarán las acciones coordinadas o conjuntas en las materias a que se refiere el presente Tratado, especialmente a través de:
A) La suscripción de protocolos adicionales.
B) El intercambio de información sobre legislación vigente y las instituciones y estructuras existentes en el campo de la protección del medio ambiente.
C) La formación de bancos de datos sobre la base de recolección, el análisis y el procesamiento de información sobre el estado del medio ambiente.
D) El intercambio de información técnico-científica y de documentación y la realización de investigaciones conjuntas.
F) La organización de conferencias para aprender a reciclar, reducir y reutilizar.
G) La promoción de reutilización de Residuos.
H) financiamiento para proyectos ecológicos sustentables.
I) Otras acciones que puedan ser acordadas en el curso de la aplicación del presente Tratado.

ARTICULO V
Se establece una Subcomisión de Medio Ambiente, en el marco del Comité de Coordinación como órgano operativo del Consejo Permanente de Integración Binacional, que será el órgano facultado para promover, coordinar y efectuar el seguimiento de la ejecución del presente Tratado y de los protocolos adicionales que se suscriban.
La Subcomisión estará presidida por representantes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto e integrada por delegados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de la Secretaría Nacional del Medio Ambiente de México y por otros delegados que las Partes designen.
Podrán asimismo participar en sus trabajos, representantes de entidades o empresas del sector público y privado


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