"La contaminación no es cuestión de política es cuestión de sobrevivencia"
UNIVERSIDAD DE IXTLAHUACA, CUI
Jeanny Italivi Gutierrez Trejo
Yazmin Herrera Sanchez
Rogelio Garcia Beltran
Miriam Perez Hurtado
Normely Avila de los Santos
Tratado de Alternativas Ecológicas en América, CUI
sábado, 27 de septiembre de 2014
Financiamiento Participacion de otras Instituciones, Disposiciones Finales
PÁRRAFO I
Áreas de Cooperación
Los Participantes dirigirán sus esfuerzos a incrementar y expandir la cooperación
técnica en áreas de mutuo interés incluyendo las siguientes:
a) implementación de los acuerdos alcanzados en las Conferencias de las Naciones Unidas
sobre contaminación Ambiental.
b) formulación e implementación de estrategias de desarrollo
para combatir la contaminación ambiental y
baja en carbono o
"verdes", incluyendo la creación de empleos "verdes";
c) creación de capacidades técnicas, fortalecimiento institucional, así como desarrollo y despliegue
de tecnologías para la combatir la contaminación.
d) involucramiento
del
sector
privado,
empresarial
y
de
otros
sectores en la transición hacia un desarrollo sustentable y bajo en
carbono;
e) apoyo a
programas para el fomento de la cultura de un país limpio.
f) la reducción de un plan de desarrollo de
g) promoción de un mayor
desarrollo
y
adopción
de
energías
limpias y tecnologías energéticamente eficientes
en México;
h) impulso del desarrollo sostenible, incluyendo la conservación de la biodiversidad y el mejor manejo de los recursos
naturales; y
i) otros temas que acuerden los Participantes.
PÁRRAFO II
Formas de Cooperación
Los Participantes acuerdan que las áreas
de
cooperación
estipuladas
en
el
Párrafo 11 pueden incluir
cualquiera de los siguientes mecanismos:
a) proyectos y actividades
conjuntas;
b) intercambio de información e investigación;
c) transferencia de tecnología;
d) asistencia técnica;
e) capacitación;
f) intercambio de expertos
y profesionales; y
g) otras
formas de cooperación que acuerden los Participantes.
Las áreas de cooperación, las actividades y los proyectos a implementar bajo TAE podrán ser elaborados y definidos mediante
documentos de implementación. Esos documentos podrán señalar los objetivos, metas
y principales ejecutantes por sectores, proyectos y/o actividades.
Todas las áreas de cooperación, actividades y proyectos que se detallen
en los documentos de implementación
contribuirán a alcanzar el objetivo de este TAE, estipulado en el Párrafo
1.
Dichos documentos se incluirán como anexos de este TAE y podrán
ser modificados o
enmendados
sin necesidad de una modificación formal
de este
TAE por los
Participantes.
PÁRRAFO III Participación de otras Instituciones
Cuando así les convenga, los Participantes, de común acuerdo,
podrán solicitar la colaboración de otras instituciones públicas, académicas, de investigación y desarrollo, o cualesquiera otras organizaciones de los
sectores público y privado cuyas actividades puedan influir positiva y directamente en la consecución de los
objetivos de este TAE.
PÁRRAFO IV
Financiamiento
TAE no contempla
la transferencia de fondos
de un Participante a otro, o la adquisición de responsabilidades
financieras por ninguno de los Participantes. Cualquier financiamiento dirigido a este TAE deberá ser previamente aprobado, caso por caso, por el Participante
que lo otorgue y estará sujeto a la disponibilidad de fondos, recursos
y personal, y deberá limitarse a los gastos permitidos conforme a las leyes y reglamentos vigentes de cada Participante.
PÁRRAFO V Representantes
Los Participantes estarán representados
por quienes ostenten los cargos de
quienes firman este MDE o por quienes actúen en su nombre. Cada Participante,
mediante notificación por escrito dirigida
al Otro, podrá señalar
representantes
adicionales autorizados para representar a dicho Participante para todo propósito
excepto para la realización de enmiendas formales
a este TAE. Cada Participante deberá notificar por escrito
al otro de los cambios en los representantes autorizados.
PÁRRAFO VI Disposiciones Finales
1. Este TAE entrará en vigor en la fecha de su firma por ambos Participantes y estará vigente
por
un
período de cinco (5) años, o hasta
que
sea
concluido, y podrá ser extendido
por períodos similares por acuerdo mutuo de
ambos Participantes.
2. Este tratado podrá ser enmendado o modificado por mutuo consentimiento por escrito de los Participantes. Cada Participante podrá concluir su participación en este tratado
dando notificación por escrito al otro Participante con treinta (30) días de antelación.
3. La terminación anticipada
de este MDE no debería
afectar la conclusión
de los programas o proyectos ejecutados
durante su período
de vigencia.
4. Los Participantes podrán consultarse mutuamente, en cualquier momento, o sobre cualquier
aspecto relativo a la implementación o interpretación de
este tratado.
Firmado en la Ciudad
de México el 19 de enero de 2012, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente
válidos.
domingo, 21 de septiembre de 2014
Tratado de Alternativas Ambientales En América
Promulgada de Hecho: 2 de febrero del
2014
—Registrada bajo el Nº 24.774—
TRATADO
DE ALTERNATIVAS AMBIENTALES EN AMÉRICA
ENTRE
Argentina, Estados Unidos, México y
Brasil
En
adelante denominados "las Partes".
Preocupados
por el severo y persistente deterioro del medio ambiente en el mundo.
Reconociendo
la necesidad de armonizar la utilización de los recursos naturales que comparte
con la protección del medio ambiente, como una tarea viable para contribuir al
desarrollo sostenible y bienestar de sus pueblos y mantener, al mismo tiempo,
la calidad de vida. Optando por alternativas ecológicas que serán difundidas en
cada país parte.
Reafirmando
la íntima vinculación entre medio ambiente, desarrollo e integración y la
incidencia de los factores socio-económicos en la degradación del medio
ambiente.
En
este contexto, ambas Partes estiman que los aspectos distintivos del problema
del medio ambiente, del desarrollo y la integración exigen una acción conjunta
para identificar y aplicar soluciones conjuntas.
Conscientes
del hecho que los efectos de los problemas del medio ambiente trascienden las
fronteras nacionales y exigen la construcción gradual de un esquema que
sustente responsabilidades conjuntas.
El
presidente representante de cada país parte manifestaron su voluntad de adoptar
medidas eficaces y urgentes para preservar el medio ambiente como una nueva
dimensión indispensable del desarrollo e integración entre los pueblos.
Persuadidos
de la necesidad de contribuir a la protección del medio ambiente, de
conformidad con los esfuerzos de integración y cooperación en los que están
empañados.
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Las
Partes emprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección,
preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente e impulsarán la
utilización racional y equilibrada de los recursos naturales, teniendo en
cuenta el vínculo existente entre medio ambiente, desarrollo e integración.
ARTICULO II
Las
Partes emprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección,
preservación y saneamiento del medio ambiente y en cuestiones y actividades
energéticas e industriales, particularmente en los núcleos urbanos, utilizando
alternativas ecológicas para abastecerse de energía.
ARTICULO III
Las
Partes llevarán a cabo las acciones coordinadas o conjuntas objeto del presente
Tratado, particularmente en los siguientes campos:
1.
Protección de la atmósfera:
A)
Cambios climáticos:
Evaluaciones
científicas de los cambios climáticos y su impacto ambiental.
B)
Deterioro de la capa de ozono:
Intercambio
de información y de conocimientos científicos y técnicos sobre tecnologías para
la elaboración de productos sustitutivos de las sustancias que agotan la capa
de ozono.
C)
Contaminación atmosférica transfronteriza:
Investigación,
evaluación y prevención de la contaminación transfronteriza con el objeto de
adoptar las medidas necesarias para limitar al máximo las emisiones que la
causan.
2.
Protección del recurso suelo:
Evaluación
y prevención de la degradación de los suelos, la desertificación y la sequía.
3.
Protección y aprovechamiento del recurso agua:
Protección
y aprovechamiento ambiental- mente racional de sus recursos vivos y prevención
y saneamiento de su contaminación.
4.
Desarrollo de los pueblos indígenas y otras comunidades locales:
Adoptar
medidas que permitan que los proyectos de desarrollo en ecosistemas compartidos
tomen plenamente en cuenta el contexto cultural y el mejoramiento de las
condiciones de vida de las poblaciones indígenas y otras comunidades locales.
5.
Protección de la diversidad biológica:
A)
Preservación y utilización sostenible del patrimonio fito y zoogenético.
B)
Preservación y adecuado manejo de los parques y reservas nacionales existentes
y establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas para asegurar la protección
de la diversidad biológica "in situ" y de las bellezas escénicas.
6.
Tratamiento de desechos y productos nocivos:
Gestión
y administración ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos,
otros productos nocivos y de los desechos peligrosos y prevención del tráfico
internacional ilícito de los mismos.
7.
Efectos ambientalmente negativos de las actividades energéticas, mineras e
industriales:
Utilización
racional de los recursos energéticos y desarrollo de fuentes energéticas
alternativas ambientalmente inocuas.
Desarrollo
de métodos de evaluación y adopción de medidas correctivas en actividades
mineras, industriales y otras que afecten negativamente al medio ambiente,
incluyendo la eliminación y reciclaje de residuos.
8.
Prevención de la contaminación urbana:
Desarrollo
y aplicación de acciones de prevención y saneamiento de la contaminación
urbana.
ARTICULO IV
Las
Partes realizarán las acciones coordinadas o conjuntas en las materias a que se
refiere el presente Tratado, especialmente a través de:
A)
La suscripción de protocolos adicionales.
B)
El intercambio de información sobre legislación vigente y las instituciones y
estructuras existentes en el campo de la protección del medio ambiente.
C)
La formación de bancos de datos sobre la base de recolección, el análisis y el
procesamiento de información sobre el estado del medio ambiente.
D)
El intercambio de información técnico-científica y de documentación y la
realización de investigaciones conjuntas.
F)
La organización de conferencias para aprender a reciclar, reducir y reutilizar.
G)
La promoción de reutilización de Residuos.
H)
financiamiento para proyectos ecológicos sustentables.
I)
Otras acciones que puedan ser acordadas en el curso de la aplicación del presente
Tratado.
ARTICULO V
Se
establece una Subcomisión de Medio Ambiente, en el marco del Comité de
Coordinación como órgano operativo del Consejo Permanente de Integración
Binacional, que será el órgano facultado para promover, coordinar y efectuar el
seguimiento de la ejecución del presente Tratado y de los protocolos
adicionales que se suscriban.
La
Subcomisión estará presidida por representantes de los respectivos Ministerios
de Relaciones Exteriores y Culto e integrada por delegados de la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de la Secretaría Nacional
del Medio Ambiente de México y por otros delegados que las Partes designen.
Podrán
asimismo participar en sus trabajos, representantes de entidades o empresas del
sector público y privado
Clausulas Finales
Ø INICIO
DE VIGENCIA
A todos los que las
presentes vieren sabed:
Que en la ciudad de México
se concluyó y firmó el día dos de febrero del año 2014, un Tratado de
Alternativas Ecológicas en América entre los Estados Unidos Mexicanos,
Argentina, Estados Unidos de América y Brasil.
Ø PLAZO
PARA CUBRIR SOLEMNIDADES
El presente tratado iniciara
su vigencia el día inmediato de su publicación en los medios de difusión de
cada país parte de este tratado, para efectos de que cumplan con las
solemnidades que establezcan las leyes de cada país, para su aplicación de
forma eficiente, clara y precisa.
En atención a la posibilidad
de las modificaciones que realice internamente cada país con respecto a su
publicación e inicio de vigencia de este
Tratado se demore más del término de cuatro meses, por las circunstancias en
que se encuentran los países miembros; queda convenido que tal demora no
afectará de ningún modo la fuerza y validez del mismo Tratado, si no excediere
de ocho meses, contados desde la fecha de su firma.
Ø NO
SON VÁLIDAS LAS RESERVAS
Ø PROTOCOLO
Cuestiones auxiliares que
establecen Derechos Y Obligaciones adicionales al Tratado contando con el
consentimiento de las partes.
Se tiene como objetivo la
preservación, mejoría y recuperación de la calidad ambiental propiciando la
vida, con vistas a asegurar, en los Países, condiciones al desarrollo
socio-económico, a los intereses de seguridad nacional y a la protección de la
dignidad de la vida humana, atendiendo las siguientes Obligaciones:
El mantenimiento del
equilibrio ecológico, considerando el medio ambiente como un patrimonio público
a ser necesariamente asegurado y protegido, teniendo en cuenta el apoyo
colectivo; la racionalización del uso del suelo, del subsuelo, del agua y del
aire; planificación y fiscalización del uso de los recursos ambientales; protección
de los ecosistemas, con la preservación de áreas representativas; control y
delimitación de las actividades; incentivos al estudio y a la investigación de
tecnologías orientadas para el uso racional y la protección de los recursos
ambientales; acompañamiento del estado de la calidad ambiental; recuperación de
áreas degradadas ;protección de áreas amenazadas de degradación; educación
ambiental a todos los niveles de enseñanza, inclusive la educación de la
comunidad, con el objetivo de capacitar para la participación activa en la
defensa del medio ambiente.
Son considerados como
instrumentos de la Política Nacional de Medio Ambiente el establecimiento de
padrones de calidad ambiental; la delimitación ambiental; la evaluación de
impactos ambientales; el licenciamiento y la revisión de actividades efectiva o
potencialmente contaminantes; los incentivos a la producción e instalación de
equipos y la creación o absorbimiento de tecnología, con el objetivo de mejorar
la calidad ambiental; la implantación de reservas, parques ecológicos y áreas
de protección ambiental por el Poder Público Federal, Estadual y Municipal; el
sistema nacional de informaciones sobre el medio ambiente; el censo técnico
federal de actividades e instrumentos de defensa ambiental y; las penalidades
disciplinares o compensatorias al no cumplimiento de las medidas necesarias a
la preservación o corrección de la degradación ambiental.
Mismas que serán aplicadas
para los países participantes en este tratado para mantener una normatividad
igualaría, para las medidas acordadas y su aplicación.
Ø FUENTES
GONZÁLEZ Susan “República bolivariana de Venezuela, instituto Universitario politécnico “Santiago Mariño”
extensión Maturín escuela de ingeniería industrial
odum, eugene. ecología. editorial cecsa, méxico 1986
Parte Dispositiva, Normativa, Articulado
Ø OBJETIVO DEL
TRATADO
Preocupados por el severo y persistente
deterioro del medio ambiente en el mundo.
Reconociendo la necesidad de armonizar la
utilización de los recursos naturales que comparte con la protección del medio
ambiente, como una tarea viable para contribuir al desarrollo sostenible y
bienestar de sus pueblos y mantener, al mismo tiempo, la calidad de vida.
Optando por alternativas ecológicas que serán difundidas en cada país parte.
Reafirmando la íntima vinculación entre medio
ambiente, desarrollo e integración y la incidencia de los factores
socio-económicos en la degradación del medio ambiente.
En este contexto, ambas Partes estiman que
los aspectos distintivos del problema del medio ambiente, del desarrollo y la
integración exigen una acción conjunta para identificar y aplicar soluciones
conjuntas.
Conscientes del hecho que los efectos de los
problemas del medio ambiente trascienden las fronteras nacionales y exigen la
construcción gradual de un esquema que sustente responsabilidades conjuntas.
El presidente representante de cada país
parte manifestaron su voluntad de adoptar medidas eficaces y urgentes para
preservar el medio ambiente como una nueva dimensión indispensable del
desarrollo e integración entre los pueblos.
Ø CAPACIDAD DE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El art. 73 de la ley general del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente prevé expresamente que corresponde el ejercicio
de la función jurisdiccional exclusivamente a los tribunales establecidos en la
ley.
El art. 19 de la ley general del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente establece que: “nadie
puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la
ley y que se hallare establecido con anterioridad por ésta”.
Un tribunal por el
hecho de ser tal tiene jurisdicción, pero no necesariamente competencia para
conocer de un asunto.
La competencia es la
esfera, grado o medida que posee cada tribunal para el ejercicio de la función
jurisdiccional.
Tratándose de la
función jurisdiccional, la obligación de su ejercicio sólo se prevé respecto de
los órganos que poseen competencia.
Por su parte el art. 74 de la ley general del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente señala que una ley orgánica constitucional
determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren
necesarios para una pronta y cumplida administración de justicia en los países
(Argentina, Estados Unidos, México y Brasil).
Concordante con ello
el Tratado de Alternativas Ecológicas en América establece las reglas de
competencia de los tribunales.
d) Los jueces, que
son los que actúan en representación del órgano jurisdiccional para la
regularización de alternativas ecológicas deben ser imparciales
El ejercicio de la
función jurisdiccional se delega en un juez, quien además de ser independiente
debe ser imparcial, es decir, debe ser una persona distinta de las partes en el
conflicto y no debe poseer ninguna vinculación con las partes que le motive un
designio a favor o en contra de las partes.
La jurisdicción al
ser una función pública, que emana de la soberanía y que se delega para su
ejercicio en los tribunales establecidos en la ley, debe reconocer como límite
para su ejercicio el territorio de la República.
Al efecto, así lo señala el art. 5 de
la ley general del equilibrio ecológico
y la protección al ambiente, a los tribunales mencionados en este
artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos ecológicos dentro
del territorio de la República”.
El juez no puede
delegar o conceder la función jurisdiccional a otro órgano. Una vez que el
tribunal está instalado no puede dejar de ejercer su ministerio si no es por
causa legal.
Lo que sí el juez
puede hacer es delegar parcialmente su competencia a través de exhortos a otro
juez.
La parte de
jurisdicción que corresponde a cada juez es su Competencia
i)
La jurisdicción debe ser ejercida a través
del debido proceso, el que debe tramitarse a través de normas de un racional y
justo procedimiento.
ii)
La jurisdicción se ejerce para resolver
asuntos del orden ecológico.
iii)
La jurisdicción como función pública que
emana de la soberanía se debe ejercer dentro de los países ( Argentina,
.Estados Unidos, México y Brasil)
Para efectos de este
capítulo:
a) al aplicar la ley
general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de conformidad con este capítulo:
i)
los principios de esta ley se aplicarán a las
transacciones internas, con las modificaciones que demanden las circunstancias,
como se aplicarían a las internacionales,
ii)
las
disposiciones de este capítulo prevalecerán sobre la ley general del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en la medida de cualquier diferencia; y
b) todas las medidas
en el Tratado de Alternativas Ecológicas en América serán registradas y
mantenidas de conformidad con los principios de competencia generalmente
aceptados aplicables en territorio de la Parte donde las alternativas
ecológicas sean emitidas.
c) A los efectos del
Tratado de Alternativas Ecológicas en América, el territorio de una de las
Partes Contratantes comprende todo el territorio sometido a su jurisdicción,
incluyendo el espacio aéreo y las aguas territoriales, así como los buques y
aviones matriculados en ella.
Ø REGLAS GENERALES
Los países parte tendrán la obligación de
acatar la normatividad que se establece en el presente tratado, de no acatar
dicha normatividad se sancionara con la penalidad o sanción que establece el
capítulo de sanciones que establece este mismo tratado.
En el caso de que se suscite un conflicto
entre los países miembros del tratado el órgano encargado de dirimir tal
conflicto será una asamblea que estará constituida por un representante de cada
país miembro, el cual cuidara los intereses del estado al que represente.
Si en tiempo futuro se suscitare algún punto
de desacuerdo entre los Gobiernos de los países que convienen en este tratado,
sea sobre alguna estipulación de este Tratado, o bien sobre cualquiera otra
materia de las relaciones políticas o ambientales de las naciones, los mismos
Gobiernos, a nombre de ellas, se comprometerán a procurar allanar las
diferencias que se presenten y conservar el estado de paz y amistad en que
ahora se ponen los países obligados, usando al efecto de negociaciones
pacíficas.
En caso de que se suscitare total desacuerdo
entre los países obligados por este tratado, éstos para tal caso se comprometen
a observar las reglas establecidas por la asamblea de una manera absoluta, y
tan estrictamente como sea dable en todos los casos en que la absoluta
observancia y durante el cual sus estipulaciones se han de observar como las
obligaciones más reconocidas de la ley natural o de gentes.
Visto y examinado dicho
Tratado y las modificaciones hechas por el Senado de los Estados que forman
parte de este tratado, y dada cuenta al Congreso general de cada país, conforme
a lo dispuesto en la Constitución federal de estos Estados, tuvo a bien aprobar
en todas sus partes el indicado Tratado y las modificaciones; y en consecuencia
en uso de la facultad que me concede la Constitución acepto, ratifico y
confirmo el referido Tratado con sus modificaciones
Ø SANCIONES
Los países (Argentina, Estados Unidos, México y
Brasil), están obligadas a ejecutar de buena fe las alternativas
ecológicas y a adoptar las medidas necesarias para asegurar su fiel
cumplimiento.
En caso del incumplimiento
de este tratado se constituye un ilícito internacional que compromete la
responsabilidad el Estado infractor.
La represalia
consistente en la adopción con respecto a un Estado de ciertas medidas de
fuerza, para imponerle una rectificación a su conducta, en respuesta a un acto
ilícito ecológico realizado en perjuicio de los derechos propios del Estado o
de sus nacionales y cuyas consecuencias rehúsa reparar será sancionado por las
normas de carácter internacional.
Artículo
3-09: Las sanciones que pueden adoptarse a título de
represalias son determinadas por el tratado de alternativas ecológicas en
América. Pueden consistir en la ruptura de las relaciones diplomáticas o en una
sanción económica. Las represalias deben recaer sobre los intereses del Estado
culpable y no sobre las personas en particular, aunque sean sus nacionales;
deben ser proporcionadas al hecho que las determina; y no deben lesionar
directamente a los Estados extranjeros o a sus nacionales.
La comisión de ilícitos ambientales en las
materias de forestal, impacto ambiental, recursos marinos, vida silvestre
y zona federal marítimo terrestre, pueden constituir la imposición
de sanciones que abarcan desde lo administrativo hasta lo penal.
Artículo 5-34: Las violaciones a
los preceptos del Tratado de Alternativas Ecológicas en América, con base en la
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE (LGEEPA), sus reglamentos y las disposiciones
que de ella emanen serán sancionadas con una o más de las siguientes sanciones:
-Multa en agravio al país responsable de la acción
ilícita.
-El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados del país responsable.
-La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones internacionales.
-El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados del país responsable.
-La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones internacionales.
Multas: El equivalente de
20,000 a 50,000 días de salario establecido en el tratado de alternativas
ecológicas en América
Podrán imponerse multas por cada día que transcurra
sin obedecer el mandato, sin que excedan los 20 mil días de salario mínimo,
hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá exceder el doble del máximo permitido, así como consistir en una clausura definitiva
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá exceder el doble del máximo permitido, así como consistir en una clausura definitiva
Artículo 5-78: DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE: Las infracciones serán sancionadas administrativamente por
la Semarnat internacional, con una o más de las siguientes medidas:
-Amonestación en agravio al país responsable de la
acción ilícita.
-Imposición de multa en agravio al país responsable de la acción ilícita.
-Revocación de la autorización o inscripción registral internacional.
Multas: El equivalente de 40 a 1,000 veces de salario establecido en el tratado de alternativas ecológicas en América
-Imposición de multa en agravio al país responsable de la acción ilícita.
-Revocación de la autorización o inscripción registral internacional.
Multas: El equivalente de 40 a 1,000 veces de salario establecido en el tratado de alternativas ecológicas en América
Artículo 6-05: DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE: Las
infracciones serán sancionadas administrativamente por la Semarnat
Internacional, con una o más de las siguientes medidas
-Amonestación en agravio al país responsable de la
acción ilícita.
-Multa en agravio al país responsable de la acción ilícita.
-Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias o permisos internacionales.
-Revocación de la(s) autorización o autorizaciones, licencias o permisos internacionales.
-Multa en agravio al país responsable de la acción ilícita.
-Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias o permisos internacionales.
-Revocación de la(s) autorización o autorizaciones, licencias o permisos internacionales.
Multas: El equivalente de
50 a 50,000 veces de salario establecido en el tratado de alternativas ecológicas en América
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